En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 0533 de 2024, el 7 de junio de 2024 se expidió por parte del Ministerio del Trabajo la Resolución No. 2200 de 2024, por medio del cual se expiden los procesos y condiciones a las que deberán ajustarse las entidades involucradas, de cara al otorgamiento del Incentivo a la creación y permanencia de nuevos empleos formales del Gobierno Nacional en el marco del programa denominado “Empleos por la vida”.
Con la expedición de esta resolución se busca incentivar la creación y permanencia de nuevos empleos formales a partir de apoyar a los empleadores a financiar sus costos laborales, de seguridad social y parafiscales, cuando quiera que, durante un término no inferior a seis meses, generen nuevos empleos vinculando laboralmente a grupos poblacionales que por lo general enfrentan mayores barreras para acceder a trabajos formales, a saber:
- Jóvenes entre los 18 y 28 años;
- Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV;
- Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV;
- Personas con discapacidad;
Ahora bien, el Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales se encontraba regulado previamente en las Leyes 2166 de 2021 y 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026) y en el Decreto 1736 de 2023, no obstante, con la más reciente reglamentación, se establecieron nuevos requisitos de acceso al mismo, los cuales serán detallados a continuación:
Elementos más relevantes de la Resolución 2200 de 2024:
- Población beneficiaria y montos del Incentivo:
- Jóvenes entre los 18 y 28 años, será del treinta por ciento (30%) de un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) (COP $390.000 en 2024)
- Mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al veinte por ciento (20%) de un SMLMV (COP $260.000 en 2024)
- Hombres mayores de 28 años que devenguen hasta tres SMLMV; el incentivo corresponde al quince por ciento (15%) de un SMLMV (COP $195.000 en 2024)
- Personas con discapacidad; el incentivo corresponde al treinta y cinco por ciento (35%) de un SMLMV (COP $455.000)
- ¿Quién puede aplicar al incentivo?
Podrán ser beneficiarios del Incentivo a la Creación y Permanencia de Nuevos Empleos Formales, las personas jurídicas o naturales, los consorcios, las uniones temporales y los patrimonios autónomos que demuestren su calidad de empleador, mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) siempre que hayan cotizado el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, no podrán ser beneficiarias las entidades cuya participación de la nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 por ciento de su capital y las personas naturales que tengan la condición de personas expuestas políticamente (PEP).
- Reglas generales para el otorgamiento del incentivo
- Para la identificación de las nuevas plazas de trabajo para solicitar el incentivo se tomará como referencia el número de empleados reportados en la PILA por los cuales el empleador hubiera cotizado el mes de mayo de 2023, comparado con el número trabajadores reportados en la PILA en el periodo postulación. Así mismo, se verificará que el nuevo trabajador haya estado vinculado laboralmente por lo menos seis (6) meses anteriores al momento de la postulación.
- Para efectos de contabilizar los trabajadores que se mantengan vinculados a sus empleos formales, el incentivo se reconocerá exclusivamente para aquellos trabajadores que hayan cotizado por lo menos en los seis meses inmediatamente anteriores al mes de postulación, este último incluido, de acuerdo con el procedimiento y los tiempos descritos en el manual operativo que expida el Ministerio del Trabajo para tal fin.
- Se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el empleador haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA con un ingreso cotización de al menos un SMLMV, y que estén afiliados como empleados del postulante en el Registro Único de Afiliados (RUAF).
- Para los trabajadores vinculados en el mes de junio de 2023 se verificará que no se le haya aplicado la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada (SLN).
- Quien figure como aportante no podrá ser contabilizado como empleado para efectos de acceder al incentivo.
- Cada empleado solo podrá ser contabilizado una vez. En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el aporte al primero que, producto de la respectiva postulación, verifique la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP).
- Los trabajadores que hayan sido sujetos de una sustitución patronal posterior a mayo de 2023, no podrán ser considerados para el incentivo.
- Para el caso de nuevas empresas, se tendrán en cuenta los empleados dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA para el respectivo ciclo de postulación con un ingreso base de cotización en al menos un SMLMV y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
- El empleador debe haber realizado oportunamente los pagos por concepto de seguridad social por todos los trabajadores vinculados en nómina.
- Proceso de Postulación:
Los interesados deben seguir un procedimiento específico para postularse, incluyendo la validación de documentos a través de entidades financieras y cooperativas de ahorro y crédito.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) se encargará del registro consolidado de las postulaciones.
- Duración y Financiación:
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- El programa se financiará con recursos del Presupuesto General de la Nación, estará disponible hasta agosto de 2026 y las primeras postulaciones comenzaron en junio de 2024.
- Cada empleador puede recibir un máximo de 24 incentivos por cada trabajador vinculado.
- Condiciones y Procedimientos Adicionales:
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- Establece los procesos de desistimiento, restitución, devolución y compensación aplicables a la operación del incentivo.
- Los empleadores deben mantener a los trabajadores adicionales vinculados por un mínimo de seis meses para ser elegibles para el incentivo.
Este incentivo busca fomentar la formalización del empleo y apoyar a sectores de la población que tradicionalmente enfrentan mayores barreras para acceder a trabajos formales. Para más detalles, se recomienda consultar la resolución completa disponible en el sitio web del Ministerio del Trabajo de Colombia.