RESOLUCIONES SANCIONATORIAS SAGRILAFT

La Superintendencia de Sociedades en uso de sus atribuciones legales, recientemente emitió sanciones a 2 compañías en materia de SAGRILAFT, a saber:

1. Sanción a la sociedad MECO INFRAESTRUCTURAS S.A.S., por tres razones:

i) La Sociedad no aprobó el SAGRILAFT dentro del plazo de cumplimiento establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del Capítulo X de la Circular No. 100-000005 de 2017, esto es, a más tardar el 31 de agosto de 2021.

La SS pudo constatar que la Sociedad dio cumplimiento a la obligación luego de 7 meses desde que fue exigible.

ii) La sociedad no cuenta con un SAGRILAFT ajustado a la normativa colombiana, al observarse que no tuviera una Política de LA/FT/FPADM y un manual de procedimientos de gestión del Riesgo LA/FT/FPADM propio de la Sociedad en Colombia, por el contrario tenía un régimen general que se aplicaba indistintamente a varias empresas relacionadas.

ii) La Sociedad no habría identificado ni evaluado el riesgo LA/FT/FPADM en los términos establecidos por la ley  dado a que la matriz de riesgos proyectada  era aplicada de manera general a todas las Empresas del Grupo Empresarial, y no se tuvo en consideración una clasificación específica de Factores de Riesgo LA/FT/FPADM de conformidad con la actividad económica propia de la Sociedad en Colombia y su materialidad.

VALOR DE LA SANCION:  $41.804.400 

2. Sanción a la sociedad CONSTRUCTORA MECO S.A. SUCRUSAL COLOMBIA, por tres razones:

i) La Sucursal no aprobó el SAGRILAFT dentro del plazo de cumplimiento establecido en los numerales 7.1 y 7.2 del Capítulo X, de la la Circular No. 100-000005 de 2017, y cuando fue aprobado, no se hizo una adaptación a la normatividad colombiana.

ii) La sucursal no cuenta con un SAGRILAFT ajustado a la normatividad colombiana, pues el respectivo manual, fue aprobado por la Junta Directiva de su Empresa Matriz y este no contempla las condiciones y giro ordinario del negocio de la Sucursal.

iii) La Sucursal no habría identificado ni evaluado el riesgo LA/FT/FPADM en los términos establecidos por la ley, dado a que la sucursal no cuenta con una matriz de riesgos propia, que le permitiera analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las áreas geográficas donde opera, productos u contrapartes.

VALOR DE LA SANCION:  $30.403.200

Para conocer más sobre estas sanciones y las razones esgrimidas por la SS, accede al siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/resoluciones-sagrilaft-ptee

Les recordamos la importancia de verificar si se encuentran obligados a implementar el SAGRILAFT y, por lo tanto, dar cumplimiento al numeral 5 del Capítulo X de la Circular Externa 100-000016, en las fechas y términos en ellos regulados.

Si necesitas asistencia, por favor contáctate al correo catalinasanchez@sumalegal.com

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