Obligación de siembra de árboles por parte de medianas y grandes empresas en Colombia

Objeto:  El 17 de octubre de 2025 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1491 de 2025 (la “Resolución”), mediante la cual se reglamenta la Ley 2173 de 2021, que promueve la restauración ecológica a través de la siembra de árboles y la creación de bosques en el territorio nacional. Esta reglamentación establece las condiciones concretas para el cumplimiento de la obligación impuesta a las medianas y grandes empresas de sembrar mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados.

Aspectos clave de la Reglamentación:

1. Cumplimiento anual de la obligación: Las empresas deberán realizar la siembra anualmente. Las autoridades municipales o distritales tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la Resolución para delimitar las “Áreas de Vida”. Cabe resaltar que se podrán postular predios privados para la creación de Áreas de Vida.

2. Procedimiento y coordinación con las autoridades: Las empresas podrán consultar en el portal de Datos Abiertos del sector ambiente, así como en las páginas web de los municipios para identificar la disponibilidad de las Áreas de Vida y solicitar autorización al municipio, notificando por escrito la elección del área seleccionada. Además, se suscribirá un acuerdo de voluntades con la autoridad municipal, formalizando el compromiso de cumplimiento.

3. Elaboración del programa de siembra: Cada empresa deberá presentar su Programa de Siembra o Plantación con base en el contenido señalado en el artículo 13 de la Resolución reglamentaria, incluyendo la certificación del número de empleados con contrato de trabajo vigente al 31 de diciembre del año anterior al que se presenta el programa. Este podrá ejecutarse de manera individual o en asociación con otras empresas e incluir labores de mantenimiento, aislamiento o manejo del área después del segundo año.

4. Aprobación y ejecución: La autoridad ambiental revisará y aprobará el programa dentro de los plazos previstos. La empresa tendrá un año desde la aprobación para su implementación, debiendo notificar el inicio de actividades con al menos diez días de antelación.

5. Mantenimiento y seguimiento: Las empresas deberán realizar mantenimiento a los árboles sembrados durante los dos primeros años, con una periodicidad mínima trimestral el primer año, y posteriormente conforme los lineamientos técnicos establecidos por la autoridad ambiental.

6. Reportes y certificaciones: Tras la ejecución del programa, se deberá remitir un informe a la autoridad municipal o distrital y registrar las acciones en la plataforma del Ministerio de Ambiente “Proyectos de Restauración”. El cumplimiento dará lugar a la expedición del Certificado de Siembra Vida Empresarial.

En conclusión, la Resolución 1491 de 2025 constituye un avance en la implementación de la Ley 2173 de 2021.

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Atentamente,


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