Obligaciones Societarias 2026
A continuación, se presenta una síntesis respecto de las obligaciones legales principales que deben cumplir las sociedades durante este año. Este escrito no contiene las obligaciones legales o reglamentarias específicas sobre la actividad que cada empresa desarrolla.
01
Obligaciones Societarias y Mercantiles
02
Obligaciones Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”)
03
Obligaciones Cambiarias de la DCIP 83
04
Obligaciones Tributarias
05
Obligaciones Laborales
06
Obligación Ambiental
01
Obligaciones Societarias y Mercantiles
Cronograma
Conoce las fechas importantes de esta obligación.
1.1. Reunión Ordinaria
El máximo órgano social debe reunirse durante los tres (3) primeros meses del año observando lo regulado en los estatutos, las normas de convocatoria1 y el ejercicio del derecho de inspección2. Si no es citada oportunamente, la reunión se celebrará por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la compañía. Debe prepararse la siguiente información que deberá someterse a la aprobación en la reunión: (i) informe de gestión; (ii) estados financieros certificados y dictaminados; (iii) informe del revisor fiscal en caso de aplicar; (iv) proyecto de distribución de utilidades e (v) informe especial de grupo empresarial3, en caso de aplicar.
1 La convocatoria se realiza de acuerdo con el tipo societario, y se envía y/o publica con la antelación y requisitos exigidos en la ley y/o con las formalidades previstas en los estatutos.
2Se debe garantizar el derecho de inspección dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión para la S.A. y la S.C.A.; para las S.A.S, este derecho opera durante el término de convocatoria pactado estatutariamente y en las sociedades por cuotas (Ltda y S.C.S.) este derecho se puede ejercer en cualquier momento.
3 En los casos de grupo empresarial, los administradores de las sociedades controladas y controlante deben presentar el informe especial donde se exprese la intensidad de las relaciones económicas existentes en los términos del artículo 29 Ley 222 de 1995.
1.2. Designación del Revisor Fiscal
Salvo que se trate de una sociedad anónima o sociedad en comandita por acciones cuya designación es obligatoria, las demás sociedades deberán designarlo si, al 31 de diciembre de 2025, cumplen con cualquiera de los siguientes supuestos4: (i) cuando sus activos brutos sean o excedan 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y/o (ii) cuando sus ingresos brutos durante el período sean o excedan los 3.000 SMLMV.
4 Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.
1.3. Depósito de los Estados Financieros con sus anexos en la Cámara de Comercio5
El depósito se realiza dentro del mes siguiente a la aprobación de los estados financieros junto con sus notas y el dictamen correspondiente. No obstante, si alguna sociedad tiene la obligación de remitir la información financiera a la Superintendencia de Sociedades, en ese caso, no hay obligación del depósito6.
1.4. Renovación Matricula Mercantil
1.5. Renovación del Registro Único de Proponentes (RUP)
1.6. Registro de páginas web y sitios de internet9
1.7. Situación de Vigilancia Superintendencia de Sociedades (“SS”)10
1.8. Remisión de Información Financiera a la SS13
1.9. Presentación de la Información No Financiera15
- 1.9.1. Informe 42 (Prácticas Empresariales) a la SS.
- 1.9.2. Presentación del Informe 75 (SAGRILAFT, RMM y PTEE) a la SS.
La Circular Externa 100-000002 de 2025, establece el plazo y los requisitos mínimos para la presentación anual del informe 75 relativo al Sistema de Autocontrol y Gestion del Riesgo Integral de Lavado de Activos, y Financiación del Terrorismo (“SAGRILAFT”), Régimen de Medidas Mínimas (“RMM”) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) respecto de los sujetos obligados16 establecidos en el numeral cuarto y siguientes de los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica17.
La presentación del informe está a cargo de los administradores y del Oficial de Cumplimiento; los plazos son improrrogables y de obligatorio cumplimiento a través del sistema de registro de información financiera (SIRFIN) administrado por la Superintendencia de Sociedades.
- Las sociedades que al cierre del ejercicio del 2025 quedan obligadas a diseñar e implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FPADM”) o al Régimen de Medidas Mínimas, según aplique, tienen plazo hasta el 31 de mayo del año siguiente para cumplir con la obligación.
- Las sociedades que, al cierre del ejercicio del 2025, dejaren de cumplir con los requisitos para implementar el SAGRILAFT, la empresa quedará obligada a cumplir con un período mínimo de permanencia adicional de 3 años a partir de ducha fecha para el SAGRILAFT, y 1 año a partir de ducha fecha para el Régimen de Medidas Mínimas.
- 1.9.3. Presentación del Informe 58 (Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT) a la SS.
La Circular Externa 100-000002 de 2025, establece que el informe 58 debe enviarse por los administradores y los Oficiales de Cumplimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se haga la designación o cambio del oficial de cumplimiento. En este caso la fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el Oficial de Cumplimiento. Cuando se presente la remoción o la renuncia absoluta del Oficial de Cumplimiento, el oficial saliente debe remitir el informe antes de la terminación de su vinculación contractual, y en caso de que no fuera posible, será el representante legal quien presente el informe.
De manera independiente como archivo PDF deben enviarse los anexos al informe 5818 dentro de los dos días hábiles siguientes al envío del informe. Cuando se presente remoción absoluta del oficial no se presentan los anexos.
- 1.9.4. Presentación del Informe 08 (Reporte de Sostenibilidad) a la SS.
La Circular Externa 100-000002 de 2025, establece el plazo y los requisitos para la presentación voluntaria por parte de los administradores del reporte de sostenibilidad respecto de (i) las entidades empresariales que se encuentren bajo la vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; y (ii) las entidades empresariales que hagan parte del sector minero energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías y que cumplan con los criterios indicados en la citada circular. La presentación del Reporte de Sostenibilidad es voluntaria y su no presentación no genera sanción alguna.
Link con las fechas de presentación de la información no financiera:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/330927/Calendario-No-Financieros-corte-2025.pdf/b4b17fc8-c6c4-20ea-e447-afc34664c5ae
1.10. Actualización del Registro Nacional de Turismo (“RNT”)
Los prestadores de servicios turísticos deben renovar, dentro de los tres (3) primeros meses del año, el RNT del prestador de servicios turísticos y de cada uno de sus establecimientos de comercio registrados, so pena de que se suspenda automáticamente a partir del 1 de abril.
1.11. Conservación de los Libros de la Sociedad19
Las sociedades mercantiles deben conservar sus libros contables, de actas, de registros de aportes, los comprobantes de las cuentas, soportes de contabilidad y la correspondencia de sus operaciones, cuando menos por 10 años contados desde el cierre de aquellos o la fecha de su último asiento, documento o comprobante.
19 Artículo 49 y 60 del Código de Comercio.
1.12. Inscripción de la Situación de Control
Cuando la sociedad se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuestos, deberá realizar el registro de la situación de control en un plazo de 30 días hábiles de su ocurrencia, ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal: (i) cuando más del 50% del capital pertenezca a la sociedad matriz directa o indirectamente; (ii) cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere o (iii) cuando la matriz, directa o por intermedio o en el concurso de subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
Cronograma
1. Obligaciones Societarias y Mercantiles
Obligación
Fecha de cumplimiento
Convocatoria Asamblea Ordinaria.
Reunión Asamblea Ordinaria.
Preparación Información Financiera (Informe gestión, Estados Financieros, Anexos y Informe de Grupo Empresarial).
Se designa en la reunión de la Asamblea Ordinaria para el período iniciado el 1 de abril de 2026.
Dentro del mes siguiente a su aprobación.
Entre el 1 de enero y el 5° día hábil de abril.
Dentro de los 30 días hábiles a su ocurrencia.
02
Obligaciones Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”)
Cronograma
Conoce las fechas importantes de esta obligación.
2.1. Política de tratamiento de datos personales
2.2. Registro de Bases de Datos20
Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”), administrado por la SIC, todas aquellas bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento se realice en Colombia. Esta obligación está a cargo de sociedades, incluyendo las sucursales de la sociedad extranjera, y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (“UVT”), dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de su creación. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta 2.000 SMLMV.
2.3. Actualización del RNBD y Reporte de Reclamos21
Los responsables del tratamiento de datos personales deben actualizar la información registrada en los siguientes plazos: (i) dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada, y (ii) anualmente entre el 2 de enero y el 31 de marzo. Así mismo, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, se debe informar y/o actualizar la informacion de los reclamos presentados por los titulares.
21 Circular 003 del 1 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio.
Cronograma
2. Obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades (“SS”).
Obligación
Fecha de cumplimiento
Cronograma
2. Obligaciones ante la Super Intendencia de Industria y Comercio (“SIC”).
Obligación
Fecha de cumplimiento
03
Obligaciones Cambiarias de la DCIP 83
Cronograma
Conoce las fechas importantes de esta obligación.
3.1. Sustitución
La solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las operaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para aquellas realizadas a partir del 26 de julio de 2017. En este caso, la solicitud deberá presentarse a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
3.2. Cancelación
La solicitud de cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir del 26 de julio de 2017, a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.
3.3. Presentación de información relativa a las cuentas de compensación
Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan cuentas bancarias en divisas que utilicen como mecanismo de compensación, deberán presentar a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, con una periodicidad mensual, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, mediante el cual informen los movimientos o falta de ellos en la(s) cuenta(s) de compensación que tengan registrada(s) ante dicha entidad.
Cronograma
3. Obligaciones Cambiarias de la DCIP 83
Obligación
Fecha de cumplimiento
Sustitución de Registro de Inversiones.
Cancelación de Registro de Inversiones.
Dentro de 12 meses (operaciones antes del 26/07/2017) o 6 meses (operaciones a partir del 26/07/2017).
Presentar mensualmente al Banco de la República.
4.1. Debida Diligencia y Registro en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)24
24 Resolución 164 del 2021, modificada parcialmente por la Resolución 037 y 1240 de 2022.
25 Articulo 4 resolución 164 de 2021, artículo 1 resolución 37 de 2022.
4.2. Contribuyentes del Régimen Tributario Especial
Las entidades sin ánimo de lucro y las entidades del sector cooperativo que pertenezcan al Régimen Tributario Especial, deberán actualizar su calidad de contribuyentes de dicho régimen en los primeros 6 meses de cada año, independientemente del último dígito del NIT. El concepto de actualización comprende: (i) la actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual y (ii) la actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE.
Adicionalmente, las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Quienes incumplan con esta actualización o con el envío de la memoria económica en los plazos señalados, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario.
4.3. UVT
Mediante la resolución 238 de 2025m la DIAN fijó para el 2026 el valor de la UVT en $ 52.374.
Cronograma
4. Obligaciones Tributarias
Obligación
Fecha de cumplimiento
Regsitrar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica.
5.1. Salario Mínimo
26 Decretos 1469 y 1470 de 2025.
5.2. Ley de Reducción de la Jornada Laboral27
A partir del 15 de julio de 2025 la jornada laboral máxima será de 44 horas semanales hasta el 15 de julio de 2026, fecha a partir de la cual se reduce a 42 horas semanales.
27 Ley 2101 de 2021.
Cronograma
5. Obligaciones Laborales
Obligación
Fecha de cumplimiento
6.1. Siembra árboles
28 Empresas certificadas como tales según las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, los artículos 2.2.1.13.2.1. y 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE.
Cronograma
6. Obligación Ambiental.