Obligaciones Societarias 2026

A continuación, se presenta una síntesis respecto de las obligaciones legales principales que deben cumplir las sociedades durante este año. Este escrito no contiene las obligaciones legales o reglamentarias específicas sobre la actividad que cada empresa desarrolla.

01

Obligaciones Societarias y Mercantiles

Cronograma

Conoce las fechas importantes de esta obligación.

1.1. Reunión Ordinaria

El máximo órgano social debe reunirse durante los tres (3) primeros meses del año observando lo regulado en los estatutos, las normas de convocatoria1 y el ejercicio del derecho de inspección2. Si no es citada oportunamente, la reunión se celebrará por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la compañía. Debe prepararse la siguiente información que deberá someterse a la aprobación en la reunión: (i) informe de gestión; (ii) estados financieros certificados y dictaminados; (iii) informe del revisor fiscal en caso de aplicar; (iv) proyecto de distribución de utilidades e (v) informe especial de grupo empresarial3, en caso de aplicar.

1 La convocatoria se realiza de acuerdo con el tipo societario, y se envía y/o publica con la antelación y requisitos exigidos en la ley y/o con las formalidades previstas en los estatutos.

2Se debe garantizar el derecho de inspección dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión para la S.A. y la S.C.A.; para las S.A.S, este derecho opera durante el término de convocatoria pactado estatutariamente y en las sociedades por cuotas (Ltda y S.C.S.) este derecho se puede ejercer en cualquier momento.

3 En los casos de grupo empresarial, los administradores de las sociedades controladas y controlante deben presentar el informe especial donde se exprese la intensidad de las relaciones económicas existentes en los términos del artículo 29 Ley 222 de 1995.

Salvo que se trate de una sociedad anónima o sociedad en comandita por acciones cuya designación es obligatoria, las demás sociedades deberán designarlo si, al 31 de diciembre de 2025, cumplen con cualquiera de los siguientes supuestos4: (i) cuando sus activos brutos sean o excedan 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), y/o (ii) cuando sus ingresos brutos durante el período sean o excedan los 3.000 SMLMV.

4 Parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990.

El depósito se realiza dentro del mes siguiente a la aprobación de los estados financieros junto con sus notas y el dictamen correspondiente. No obstante, si alguna sociedad tiene la obligación de remitir la información financiera a la Superintendencia de Sociedades, en ese caso, no hay obligación del depósito6.

5 Artículo 41 Ley 222 de 1995.
6 Artículo 150 del Decreto Ley 19 de 2012.
La renovación de la matricula mercantil se realiza ante la Cámara de Comercio de manera anual a más tardar el 31 de marzo, so pena de incurrir en sanciones hasta de 17 SMLMV por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio7. A partir del 15 de enero de 2026, para el trámite de renovación de matrícula mercantil, las entidades deben diligenciar y anexar el formato dispuesto por la Superintendencia de Sociedades8 para el Reporte de Información con Enfoque Diferencial Étnico.
7 Artículo 31 Ley 1727 de 2014.
8 Circular 100 – 000011 del 17 de diciembre de 2025.
La renovación se realiza ante la Cámara de Comercio del domicilio social, de manera anual entre el primer día de enero y a más tardar el quinto día hábil del mes de abril.
Las páginas web y sitios de internet de origen colombiano que operan, cuya actividad económica sea comercial, financiera o de prestación de servicios deberán inscribirse en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, so pena de incurrir en sanciones.
9 Artículo 91 Ley 633 de 2000.
Aquellas sociedades cuyos activos o ingresos totales al 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes11, quedan sometidas a la vigilancia de la SS a partir del primer día hábil de abril, quedando obligada a pagar la contribución12 y a cumplir con las normas de vigilancia de la SS.
10 Artículo 2.2.2.1.1.1. a 2.2.2.1.1.5. Decreto 1074 de 2015.
11 La norma ordena que el cálculo se haga con el salario mínimo siguiente al 1 de enero siguiente al corte.
12 Artículo 88 de la Ley 222 de 1995.
Remisión, en las fechas dispuestas en la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera contenida en la Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023, los estados financieros certificados y dictaminados con corte al 31 de diciembre de 2025, junto con los documentos adicionales14 correspondientes, a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros (SIRFIN). El incumplimiento de esta obligación o su registro extemporáneo podrá dar lugar a un proceso administrativo sancionatorio y la eventual aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 86 numeral 3 de la Ley 222 de 1995. Respecto de las sociedades inspeccionadas, solo deberán depositar los estados financieros en el evento que sean requeridas por la SS en virtud de un acto administrativo de carácter particular. Ver Link con las fechas de presentación de la información financiera: https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/5719892/CURIF-2026.pdf
13 Circular 100-000009 del 2 de noviembre de 2023. Deben presentar la información financiera las sociedades vigiladas, controladas, las que adelanten procesos de reorganización empresarial y acuerdos de restructuración, las que adelanten procesos de liquidación voluntaria o estén en casual de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha.
14 Certificación estados financieros respecto el cumplimiento del artículo 37 de la Ley 222 de 1995, informe de gestión, dictamen revisor fiscal, notas explicativas de los estados financieros, extracto del acta de la reunión donde se aprueban los estados financieros. Estos documentos se deben remitir dentro de los 2 días hábiles siguientes al plazo establecido para el envío del informe de estados financieros de fin de ejercicio, salvo por el extracto del acta de la Asamblea que tiene plazo de deposito hasta el último día hábil de mayo.
Mediante la Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025, la Superintendencia de Sociedades eliminó el requerimiento de la presentación del Informe 42 de Prácticas Empresariales, que tradicionalmente debían presentar anualmente ciertas sociedades vigiladas.

La Circular Externa 100-000002 de 2025, establece el plazo y los requisitos mínimos para la presentación anual del informe 75 relativo al Sistema de Autocontrol y Gestion del Riesgo Integral de Lavado de Activos, y Financiación del Terrorismo (“SAGRILAFT”), Régimen de Medidas Mínimas (“RMM”) y Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) respecto de los sujetos obligados16 establecidos en el numeral cuarto y siguientes de los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica17.

La presentación del informe está a cargo de los administradores y del Oficial de Cumplimiento; los plazos son improrrogables y de obligatorio cumplimiento a través del sistema de registro de información financiera (SIRFIN) administrado por la Superintendencia de Sociedades.

  • Las sociedades que al cierre del ejercicio del 2025 quedan obligadas a diseñar e implementar el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (“LA/FT/FPADM”) o al Régimen de Medidas Mínimas, según aplique, tienen plazo hasta el 31 de mayo del año siguiente para cumplir con la obligación.
  • Las sociedades que, al cierre del ejercicio del 2025, dejaren de cumplir con los requisitos para implementar el SAGRILAFT, la empresa quedará obligada a cumplir con un período mínimo de permanencia adicional de 3 años a partir de ducha fecha para el SAGRILAFT, y 1 año a partir de ducha fecha para el Régimen de Medidas Mínimas.

La Circular Externa 100-000002 de 2025, establece que el informe 58 debe enviarse por los administradores y los Oficiales de Cumplimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se haga la designación o cambio del oficial de cumplimiento. En este caso la fecha de corte del mencionado informe debe corresponder a fecha del acta donde el máximo órgano social nombra el Oficial de Cumplimiento. Cuando se presente la remoción o la renuncia absoluta del Oficial de Cumplimiento, el oficial saliente debe remitir el informe antes de la terminación de su vinculación contractual, y en caso de que no fuera posible, será el representante legal quien presente el informe.

De manera independiente como archivo PDF deben enviarse los anexos al informe 5818 dentro de los dos días hábiles siguientes al envío del informe. Cuando se presente remoción absoluta del oficial no se presentan los anexos.

La Circular Externa 100-000002 de 2025, establece el plazo y los requisitos para la presentación voluntaria por parte de los administradores del reporte de sostenibilidad respecto de (i) las entidades empresariales que se encuentren bajo la vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades y que hubieren alcanzado ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior; y (ii) las entidades empresariales que hagan parte del sector minero energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías y que cumplan con los criterios indicados en la citada circular. La presentación del Reporte de Sostenibilidad es voluntaria y su no presentación no genera sanción alguna.

Link con las fechas de presentación de la información no financiera:
https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/330927/Calendario-No-Financieros-corte-2025.pdf/b4b17fc8-c6c4-20ea-e447-afc34664c5ae

15 Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025.
16 Sociedades vigiladas o controladas por la SS que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, registre ingresos totales o teniendo activos iguales o superiores a 40.000 SMLMV, o que pertenezcan al sector de agentes inmobiliarios, comercialización de metales preciosos y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción de edificios y obras de ingeniería civil, servicios de activos virtuales, sectores de supervisión especial o regímenes especiales, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la circular externa 100-000016 de 2020.
17 Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020.
18 Hoja de vida oficial, certificación cumplimiento requisitos de Oficial, copia del documento donde consta el registro del Oficial, extracto del acta de designación, documento que acredite conocimiento de la materia, certificación de verificación de inhabilidades e incompatibilidades.

Los prestadores de servicios turísticos deben renovar, dentro de los tres (3) primeros meses del año, el RNT del prestador de servicios turísticos y de cada uno de sus establecimientos de comercio registrados, so pena de que se suspenda automáticamente a partir del 1 de abril.

Las sociedades mercantiles deben conservar sus libros contables, de actas, de registros de aportes, los comprobantes de las cuentas, soportes de contabilidad y la correspondencia de sus operaciones, cuando menos por 10 años contados desde el cierre de aquellos o la fecha de su último asiento, documento o comprobante.

19 Artículo 49 y 60 del Código de Comercio.

Cuando la sociedad se encuentre dentro de alguno de los siguientes supuestos, deberá realizar el registro de la situación de control en un plazo de 30 días hábiles de su ocurrencia, ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal: (i) cuando más del 50% del capital pertenezca a la sociedad matriz directa o indirectamente; (ii) cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente derecho a emitir votos constitutivos de mayoría mínima decisoria o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, si la hubiere o (iii) cuando la matriz, directa o por intermedio o en el concurso de subordinadas, en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.

Cronograma

1. Obligaciones Societarias y Mercantiles

Obligación

Fecha de cumplimiento

Convocatoria Asamblea Ordinaria.

De acuerdo con lo pactado en los Estatutos.

Reunión Asamblea Ordinaria.

Preparación Información Financiera (Informe gestión, Estados Financieros, Anexos y Informe de Grupo Empresarial).

Dentro de los primeros 3 meses del año.
Designación del Revisor Fiscal, si al 31 de diciembre de 2025 los activos ≥ 5.000 SMLMV o ingresos ≥ 3.000 SMLMV.

Se designa en la reunión de la Asamblea Ordinaria para el período iniciado el 1 de abril de 2026.

Depósito de Estados Financieros Cámara de Comercio del domicilio.

Dentro del mes siguiente a su aprobación.

Renovación de Matricula Mercantil.
Antes del 31 de marzo.
Renovación del Registro Único de Proponentes (RUP).

Entre el 1 de enero y el 5° día hábil de abril.

Actualización Registro Nacional de Turismo (RNT).
Antes del 31 de marzo.
Conservación Libros de la Sociedad.
10 años desde el cierre o de su último asiento.
Inscripción Situación de Control.

Dentro de los 30 días hábiles a su ocurrencia.

02

Obligaciones Superintendencia de Industria y Comercio (“SIC”)

Cronograma

Conoce las fechas importantes de esta obligación.

2.1. Política de tratamiento de datos personales
Todas las sociedades que por sí mismas o en asocio con otras realicen el tratamiento de datos personales o decidan sobre la base de datos y el tratamiento de ellos, deben tener implementada la Política de Tratamiento de Datos Personales establecida en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 886 de 2014, referente a la recolección, uso y transferencia de los mismos, por la autorización que ha sido otorgada por los titulares de la información.

Deberán inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos (“RNBD”), administrado por la SIC, todas aquellas bases de datos que contengan datos personales cuyo tratamiento se realice en Colombia. Esta obligación está a cargo de sociedades, incluyendo las sucursales de la sociedad extranjera, y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (“UVT”), dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de su creación. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear multas de hasta 2.000 SMLMV.

20 Ley 1581 del 2012 y Circular 003 del 1 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Los responsables del tratamiento de datos personales deben actualizar la información registrada en los siguientes plazos: (i) dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, cuando se realicen cambios sustanciales en la información registrada, y (ii) anualmente entre el 2 de enero y el 31 de marzo. Así mismo, dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, se debe informar y/o actualizar la informacion de los reclamos presentados por los titulares.

21 Circular 003 del 1 de agosto de 2018 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cronograma

2. Obligaciones ante la Superintendencia de Sociedades (“SS”).

Obligación

Fecha de cumplimiento

Remisión informacion financiera a la SS.
Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023.
Presentación del Informe 75 (SAGRILAFT, RMM y PTEE).
Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025.
Presentación del Informe 58 (Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT).
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al nombramiento cambio del oficial de cumplimiento.
Presentación del Informe 08 (Reporte de Sostenibilidad).
Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025.

Cronograma

2. Obligaciones ante la Super Intendencia de Industria y Comercio (“SIC”).

Obligación

Fecha de cumplimiento

Política de Tratamiento de Datos Personales.
De acuerdo con lo pactado en los Estatutos.
Reunión Asamblea Ordinaria. Preparación Información Financiera (Informe gestión, Estados Financieros, Anexos y Informe de Grupo Empresarial).
Dentro de los 2 meses siguientes a su creación.
Designación del Revisor Fiscal, si al 31 de diciembre de 2025 los activos ≥ 5.000 SMLMV o ingresos ≥ 3.000 SMLMV.
Renovar antes del 31 de marzo y actualizar en los primeros 10 días hábiles de cada mes cuando haya cambios sustanciales.
Reporte cambios sustanciales a RNBD.
Actualizar en los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Reporte reclamos RNBD.
Dentro de los primeros 15 días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año.

03

Obligaciones Cambiarias de la DCIP 83

Cronograma

Conoce las fechas importantes de esta obligación.

3.1. Sustitución

La solicitud de sustitución del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las operaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para aquellas realizadas a partir del 26 de julio de 2017. En este caso, la solicitud deberá presentarse a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.

La solicitud de cancelación del registro de inversiones directas de capital del exterior es de doce (12) meses para las cancelaciones realizadas antes del 26 de julio de 2017 y de seis (6) meses para las realizadas a partir del 26 de julio de 2017, a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria.

Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan cuentas bancarias en divisas que utilicen como mecanismo de compensación, deberán presentar a través del Nuevo Sistema de Información Cambiaria del Banco de la República, con una periodicidad mensual, el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación, mediante el cual informen los movimientos o falta de ellos en la(s) cuenta(s) de compensación que tengan registrada(s) ante dicha entidad.

Cronograma

3. Obligaciones Cambiarias de la DCIP 83

Obligación

Fecha de cumplimiento

Sustitución de Registro de Inversiones.

Cancelación de Registro de Inversiones.

Dentro de 12 meses (operaciones antes del 26/07/2017) o 6 meses (operaciones a partir del 26/07/2017).

Reporte de Movimientos en Cuentas de Compensación.

Presentar mensualmente al Banco de la República.

04

Obligaciones Tributarias

Cronograma

Conoce las fechas importantes de esta obligación.

Los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias para el año 2026 se encuentran en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023​ del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En el link se encuentra el calendario tributario23.
4.1. Debida Diligencia y Registro en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB)24
Los sujetos obligados25 deben suministrar esta información a la DIAN de manera electrónica dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, o (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SJESPJ. Así mismo, esta información debe ser actualizada en caso de modificación, notificando los cambios el 1 de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año. El incumplimiento de esta obligación conlleva al pago de sanciones económicas.

24 Resolución 164 del 2021, modificada parcialmente por la Resolución 037 y 1240 de 2022.

25 Articulo 4 resolución 164 de 2021, artículo 1 resolución 37 de 2022.

Las entidades sin ánimo de lucro y las entidades del sector cooperativo que pertenezcan al Régimen Tributario Especial, deberán actualizar su calidad de contribuyentes de dicho régimen en los primeros 6 meses de cada año, independientemente del último dígito del NIT. El concepto de actualización comprende: (i) la actualización de la información en el registro web, cuya periodicidad es anual y (ii) la actualización de la calidad contribuyente pertenecientes al Régimen Tributario Especial en el RUT a que se refiere el artículo 356-3 del E.T., adicionado por el artículo 149 de la Ley 1819 de 2016, la cual se hace con la presentación de la declaración de renta como contribuyente del RTE. 

Adicionalmente, las entidades que hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT en el año inmediatamente anterior deberán enviar a la DIAN una memoria económica sobre su gestión, a más tardar, el 30 de junio de 2026. Quienes incumplan con esta actualización o con el envío de la memoria económica en los plazos señalados, se convertirán en contribuyentes del impuesto de renta y complementario del régimen ordinario.

Mediante la resolución 238 de 2025m la DIAN fijó para el 2026 el valor de la UVT en $ 52.374.

Cronograma

4. Obligaciones Tributarias

Obligación

Fecha de cumplimiento

Cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el Calendario Tributario.
Decreto 2229 de 2023.
Registro Único de Beneficiarios Finales (“RUB”).

Regsitrar dentro de los 2 meses siguientes a la inscripción en el RUT o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica.

Actualización del RUB en caso de modificación.
Renovar antes del 31 de marzo y actualizar en los primeros 10 días hábiles de cada mes cuando haya cambios sustanciales.
Reporte cambios sustanciales a RNBD.
Actualizar en los primeros 10 días hábiles de cada mes.

05

Obligaciones Laborales

Cronograma

Conoce las fechas importantes de esta obligación.

5.1. Salario Mínimo
El salario mínimo para el 2026 es $1.750.905 y el auxilio de transporte es de $249.09526, este último se cancela a los trabajadores que devenguen hasta 2 SMLMV. El salario integral mínimo que equivale a 13 SMLMV es de $ 22.761.765 mensuales, suma que incluye el factor prestacional.

26 Decretos 1469 y 1470 de 2025.

A partir del 15 de julio de 2025 la jornada laboral máxima será de 44 horas semanales hasta el 15 de julio de 2026, fecha a partir de la cual se reduce a 42 horas semanales.

27 Ley 2101 de 2021.

Cronograma

5. Obligaciones Laborales

Obligación

Fecha de cumplimiento

justar el Salario Mínimo ($1.750.905) y auxilio de transporte ($249.095).
Circular Externa 100-000009 del 2 de noviembre de 2023.
Reducción de la Jornada Laboral.
Circular Externa 100-000002 del 14 de marzo de 2025.

06

Obligación Ambiental

Cronograma

Conoce las fechas importantes de esta obligación.

6.1. Siembra árboles
La Ley 2175 de 2021, reglamentada por la resolución 1491 del 17 de octubre de 2025, establece que las medianas y grandes empresas28 deberán sembrar anualmente mínimo dos (2) árboles por cada uno de sus empleados. Las autoridades municipales tienen un plazo de seis (6) meses desde la entrada en vigor de la resolución citada para delimitar las Áreas de Vida, que son las zonas que serán definidas y destinadas por los municipios para los programas de siembra, con quienes deberán consultar las empresas para el cumplimiento de la obligación, compromiso que debe quedar formalizado en un acuerdo de voluntades. El programa de siembra piedra ejecutarse de manera individual o en asociación con otras empresas e incluir labores de mantenimiento, aislamiento o manejo del área de vida después del segundo año.

28 Empresas certificadas como tales según las Leyes 590 de 2000 y 905 de 2004, los artículos 2.2.1.13.2.1. y 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE.

Cronograma

6. Obligación Ambiental.

Obligación

Fecha de cumplimiento

Siembra de Arboles.
A partir de la fecha en que los Municipios delimiten de las Áreas de Vida.

Obligaciones Societarias 2026