Medellín, marzo 24 de 2020.
Asunto: Fuerza Mayor
Estimados Clientes,
Para que un evento pueda ser clasificado como fuerza mayor se debe cumplir con los requisitos de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad consagrados en el artículo 64 del Código Civil.
Partiendo de la premisa que el Covid – 19 y las medidas de prevención establecidas por el Gobierno Nacional para la prevención del contagio constituyen una fuerza mayor, ello conlleva a que la imposibilidad del cumplimiento parcial o total de un contrato esté exonerado de responsabilidad, siempre y cuando no haya estado en mora en el cumplimiento de la obligación. Si no hay responsabilidad, entonces la parte imposibilitada para cumplir no tendrá que indemnizar los perjuicios derivados del incumplimiento y si no se puede cumplir la prestación debida posteriormente, se podrá extinguir la obligación y darse por terminado el contrato.
Para ello y dado a que la carga de la prueba recae en la parte incumplida, será necesario demostrar que el incumplimiento fue derivado del estado de emergencia, que los mismos eran imprevisibles al momento de suscripción del contrato y que a pesar de que se tomaron las medidas necesarias
para su cumplimiento, el incumplimiento no se pudo evitar.
No obstante, para cada caso en concreto, ha de revisarse los contratos suscritos para determinar la forma en que las partes asumen los riesgos y el procedimiento a seguirse en cada caso. Para ello recomendamos:
1. Verificar el procedimiento pactado para informar la ocurrencia de una fuerza mayor, ya que muchos contratos establecen un plazo que debe cumplirse para dar el aviso, de lo contrario el contratista no podrá exonerarse de responsabilidad. Por ello, sugerimos informar cuanto antes, a la contraparte, la existencia de un evento de fuerza mayor que imposibilitará la ejecución de los contratos.
2. Revisar si hay lugar o no a la suspensión de los contratos y la asunción de los riesgos económicos derivados de la fuerza mayor. En los contratos de ejecución sucesiva son usuales las cláusulas de suspensión de los contratos ante la ocurrencia de eventos de fuerza mayor, para que, en los casos en donde sean conveniente, se solicite la suspensión mientras se resuelve la situación que imposibilita su incumplimiento.
3. Incluso si la situación del Covid – se llegare a extender, en aquellos contratos donde la fuerza mayor son una casual de terminación del contrato, podrá revisarse si hay lugar a su Calle 5A # 39-93 Torre 1. Oficina 601 Centro de Trabajo Corfin. PBX (574) 2664677 Fax (574) 3541183. Medellín, Colombia
terminación respecto de aquellos contratos que se hubieran suspendido, y se haya superado el término máximo de suspensión. Ello sin perjuicio de que las partes de común acuerdo decidan o bien terminarlo anticipadamente, o bien suspender su ejecución.
4. Si bien estamos frente a un hecho notorio y como tal no requiere prueba (la ocurrencia del Covid-19), es importante documentar la relación del mismo con la imposibilidad de cumplir la obligación pactada. Documentar la fuerza mayor, consiste en dejar prueba de las comunicaciones, informes, constancias que se le enviaron al contratante respecto de la ocurrencia de la fuerza mayor que imposibilita el cumplimiento de las obligaciones, los
efectos respecto al contrato y las medidas adoptadas para tratar de evitar el incumplimiento.
5. Respecto de los contratos que se celebren en este período, es recomendable considerar la inclusión de cláusulas y medidas en el evento que la situación se agrave o se prolongue, dado a que hoy en día el Covid – 19 ya es previsible.
Por último, es importante tener en cuenta que no por estar en presencia de un evento de fuerza mayor generalizado como el que estamos viviendo, todas las obligaciones dejan de ser exigibles, o su incumplimiento excusado. Solo aquellas que se ven directamente afectadas por aquella.
Vienen nuevos eventos que seguramente afectarán en cadena el cumplimiento de obligaciones no afectadas directamente por el Covid-19. Ejemplo de ello es la situación en la que se encontrarán por ejemplo los arrendatarios de locales ubicados en centros comerciales que están cerrados al
público. Por ello, la primera recomendación es buscar un acuerdo entre las partes por un tiempo prudencial, y dejarlo documentado.
Quedamos atentos a cualquier inquietud sobre el particular.