
Estimado cliente,
Este es un recordatorio importante sobre la obligación legal que tienen todas las entidades constituidas bajo las leyes de la República de Panamá —incluyendo sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, fundaciones de interés privado y otras figuras jurídicas— de mantener y remitir información contable a su Agente Residente, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo N.º 177 del 30 de diciembre de 2024.
¿Quiénes deben cumplir? Esta obligación aplica especialmente a las entidades que:
- No realizan operaciones que surtan efectos en Panamá, y/o
- Se dedican exclusivamente a ser tenedoras de activos, dentro o fuera de Panamá.
¿Qué debe enviarse?
A más tardar el 30 de abril de 2025, debe remitirse al Agente Residente:
1. Formulario de Registros Contables
https://www.quijano.com/wp-content/uploads/2022/07/FORMULARIO-REGISTROS-CONTABLES-Y-DOCUMENTACION-DE-RESPALDO-V1.pdf
2. Documentación contable aplicable, según el tipo de entidad:
1. Persona Jurídica Panameña con Beneficiarios Panameños:
- Sin operaciones ni ingresos gravables:
→ Enviar una Declaración Jurada.
https://quijanoassociates.cmail19.com/t/t-l-gluhjly-tithjyukf-p/
- Con ingresos gravables fuera de Panamá:
→ Enviar Estados Financieros o Informe de Situación Financiera.
https://drive.google.com/file/d/1LbmtQx-Zkuj7i1Ao__hDmmsRjqy_NEDY/view
2. Persona Jurídica con Beneficiarios Extranjeros:
- Con activos o ingresos (dentro o fuera de Panamá):
→ Enviar Estados Financieros o Informe de Situación Financiera.
https://drive.google.com/file/d/1LbmtQx-Zkuj7i1Ao__hDmmsRjqy_NEDY/view
3. Persona Jurídica No Operativa:
- Sin ingresos, ni operaciones, ni activos:
→ Enviar una Certificación de No Operación.
https://drive.google.com/file/d/1qk-PFtiSXJI6aR4MYmCxRNTuttJckDmL/view
¿Quién debe firmar la documentación? La Declaración Jurada o Certificación debe estar firmada por:
- Un miembro de la junta directiva o del consejo fundacional,
- O el beneficiario final,
- O un representante autorizado de estos.
Consecuencias del incumplimiento. No cumplir con esta obligación puede implicar:
- Multas desde US$5,000 hasta US$1,000,000.
- Suspensión de los derechos corporativos de la entidad.
- Restricciones en el Registro Público, incluyendo la imposibilidad de inscribir documentos o solicitar certificados.
Además, el Agente Residente está obligado a reportar el incumplimiento a las autoridades y puede incluso renunciar al cargo si persiste la omisión.
Recomendación: Le sugerimos tomar acción inmediata para recopilar y remitir la documentación correspondiente antes de la fecha límite. Si requiere ayuda para completar los formularios o determinar qué categoría aplica a su entidad, no dude en contactarnos.
Estamos a su disposición para apoyarle en este proceso.