Con el fin de mantener las empresas y el empleo, mediante el Decreto 939 de 2021 (reglamentó parcialmente el Decreto Legislativo 560 del 2020), el Gobierno Nacional facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para establecer rebajas fiscales de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados, para aquellas empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenido en el Decreto 417 del 2020, y que se encuentren inmersas en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia desde el 15 de abril del 2020 hasta el 15 de abril del 2022.
La reglamentación del beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos, de tal forma que los interesados puedan acogerse a la alternativa que resulte más adecuada para cada caso en particular, lo cual constituye una herramienta que ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que genera.
Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.
Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.
Se resalta que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos tales como impuesto sobre las ventas (IVA), impuesto nacional al consumo y retención en la fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.