¿Qué es el Régimen de Medidas Mínimas?  

 

En la modificación Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, se agregó el denominado “Régimen de Medidas Mínimas”, cuya razón de ser es establecer un modelo más simple del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrilaft).

 

La Superintendencia de Sociedades busca, con este nuevo régimen, facilitar el cumplimiento de los sistemas de prevención de riesgos, principalmente a las empresas pertenecientes a las Actividades y Profesiones No-Financieras Designadas “APNFD” designadas por el GAFI, con medidas igual de eficaces, pero menos robustas a las que se exigen a las empresas más grandes.

 

¿Qué sectores deben cumplir con el Régimen de Medidas Mínimas?

 

Según lo establecido en la Circular Jurídica, las APNFD que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores, deben dar cumplimiento al régimen, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para cada sector. Estos son:

Sector de agentes inmobiliarios  

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

  1. Que en su objeto social puedan desarrollar la actividad inmobiliaria (entendida como la prestación de servicios de intermediación en la compra, venta, permuta o arrendamiento de bienes inmuebles a favor de sus clientes) y que en el año calendario inmediatamente anterior hayan realizado negocios o transacciones en relación con dicha actividad, con personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras de derecho público o privado iguales o superiores a 100 SMLMV; y

  1. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

 

Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas  

 

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

 

  1. Que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas; y
  2. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

Sector de servicios jurídicos  

 

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

 

  1. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables sea la identificada con el código 6910 (actividades jurídicas) del CIIU.

 

  1. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

Sector de servicios contables  

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades, conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

  1. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso de Actividad Ordinaria según las normas aplicables, sea la identificada con el código 6920 (Actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría financiera y asesoría tributaria) del CIIU.

  1. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

 

Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil  

 

  1. Que estén sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades conforme lo previsto en los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995;

 

  1. Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil o la actividad económica que genera para la Empresa el mayor Ingreso Total según las normas aplicables sea la identificada con los códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C; y

 

  1. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a 30.000 SMLMV.

Servicios de Activos Virtuales  

  1. Que las Empresas realicen, para o en nombre de, otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades u operaciones iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a 100 SMLMV:

 

  1. intercambio entre Activos Virtuales y monedas fiat;
  2. intercambio entre una o más formas de Activos Virtuales;
  3. transferencia de Activos Virtuales;
  4. custodia o administración de Activos Virtuales o instrumentos que permitan el control sobre Activos Virtuales;
  5. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un Activo Virtual; y
  6. en general, servicios relacionados con Activos Virtuales; y

 

  1. Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a 3.000 SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a 5.000 SMLMV.

 

La Empresas que pertenezcan al sector de Activos Virtuales deberán dar cumplimiento, adicional a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), al proceso de Debida Diligencia Intensificada para conocer a su Contraparte y a los Activos Virtuales, establecido en el numeral 5.3.2 del presente Capítulo X.

 

Sectores de supervisión especial o regímenes especiales  

 

  1. Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).

 

  1. Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

 

  1. Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.

 

  1. Los fondos ganaderos.

 

  1. Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.

 

¿Qué se debe cumplir en el Régimen de Medidas Mínimas?  

 

Las Empresas Obligadas deberán tener en cuenta los riesgos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, para lo cual deben analizar la materialidad del riesgo, el tipo de negocio, la operación, el tamaño, las Áreas Geográficas y países donde opera y demás características particulares de su actividad, así como el perfil de sus contrapartes.

 

La Superintendencia de Sociedades indica que el representante legal de la Empresa Obligada será el encargado y responsable de supervisar y verificar el cumplimiento del Régimen de Medidas Mínimas.  

 

Las Empresas Obligadas deberán adoptar las siguientes medidas mínimas:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

¿Cuánto tiempo tienen las Empresas Obligadas para implementar el Régimen de Medidas Mínimas?  

 

Para las empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al Sagrilaft o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el Sagrilaft o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas.

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