Implicaciones para estructuras patrimoniales y holdings de familias y grupos empresariales colombianos
Ley 526 de 2026 de Panamá: nuevas reglas de sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera
Resumen ejecutivo
¿QUÉ PASÓ? El 28 de mayo de 2026 fue sancionada la Ley No. 526 de 2026 de Panamá (Gaceta Oficial No. 30534-B), que modifica el Código Fiscal en materia de impuesto sobre la renta y sustancia económica para rentas pasivas de fuente extranjera. Originada en el Proyecto de Ley No. 641 y aprobada por unanimidad, es una de las reformas tributarias más relevantes del país en las últimas décadas. |
¿QUÉ CAMBIA Y QUÉ NO? La ley no deroga el principio de territorialidad ni crea un impuesto general sobre rentas del exterior. Condiciona la exención territorial para un universo acotado: entidades panameñas (sociedades y fundaciones) de grupos multinacionales que obtengan rentas pasivas de fuente extranjera. Estas deberán demostrar, año a año, sustancia económica real y documentable en Panamá. Las que no lo logren (‘entidades no calificadas’) tributarán una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable, desde el período fiscal 2027. |
INFORMACIÓN PARA CLIENTES COLOMBIANOS. Para holdings, fundaciones de interés privado o vehículos de inversión panameños de clientes colombianos, la pregunta ya no es solo si la renta es de fuente extranjera, sino si la entidad puede acreditar sustancia económica suficiente para conservar la exención. Estructuras con directores nominales, sin empleados ni gastos reales en Panamá, quedan expuestas al 15% y, además, a fricciones con el régimen colombiano de Entidades Controladas del Exterior (ECE). |
1. ¿A quién aplica? El régimen aplica únicamente cuando concurren, simultáneamente, dos condiciones:
Subjetiva | La entidad (sociedad o fundación) constituida o domiciliada en Panamá forma parte de un grupo multinacional: dos o más entidades vinculadas por propiedad o control, residentes en distintas jurisdicciones. |
Objetiva | La entidad obtiene rentas pasivas de fuente extranjera. Si falta cualquiera de las dos condiciones, el régimen no aplica. |
EJEMPLO RELEVANTE PARA CLIENTES COLOMBIANOS. Una holding o fundación panameña con participaciones en sociedades en Colombia, Estados Unidos y España muy probablemente quedará comprendida en el concepto de grupo multinacional y, por tanto, sujeta a la ley respecto de los dividendos, intereses o ganancias de capital que reciba del exterior. |
2. Rentas pasivas cubiertas
La ley enumera seis categorías principales:
Dividendos | Dividendos o participaciones en utilidades de entidades extranjeras. |
Intereses | Intereses de préstamos o instrumentos financieros. |
Regalías | Ingresos derivados de la explotación de propiedad intelectual. |
Ganancias de capital | Por venta de acciones, participaciones u otros activos. |
Rentas inmobiliarias | Arrendamientos de inmuebles ubicados fuera de Panamá. |
Otras rentas de capital | Ingresos pasivos similares derivados de la tenencia, cesión o inversión de capital, activos financieros, bienes o derechos. |
3. Requisitos de sustancia económica
Para ser “entidad calificada” y conservar la exención, la entidad debe acreditar, por cada tipo de renta y por cada período fiscal, tres elementos:
Personal e instalaciones | Personal adecuado, remunerado y calificado, con oficinas o instalaciones apropiadas en Panamá, dedicados a administrar y controlar los activos que generan las rentas pasivas. |
Decisiones adoptadas en Panamá | Las decisiones sobre inversiones, administración de activos y gestión de riesgos deben tomarse efectivamente en Panamá y poder demostrarse (actas, reuniones de junta, soportes de deliberación). |
Gastos operativos reales | Gastos verificables en Panamá, relacionados con la actividad que genera la renta pasiva. |
La ley no fija un número mínimo de empleados ni montos específicos de gasto. La suficiencia se evalúa caso a caso según la naturaleza de la actividad, su complejidad, el monto de las rentas y la estructura del grupo. Los criterios operativos serán precisados por la reglamentación pendiente.
Tercerización: se permite, pero el proveedor debe estar ubicado en Panamá y contar con personal e instalaciones adecuadas. La tercerización fuera de Panamá no sirve para acreditar sustancia.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA HOLDINGS PURAS — LA DISPOSICIÓN DE MAYOR RELEVANCIA PRÁCTICA PARA ESTRUCTURAS FAMILIARES Cuando la actividad principal sea la tenencia de participaciones, adquisición y conservación de acciones o su enajenación no habitual, la ley prevé requisitos aliviados: no será necesario cumplir plenamente las exigencias de decisiones estratégicas y gastos operativos, aunque sí se requerirá contar con recursos humanos adecuados, cumplir las obligaciones de reporte y mantener una presencia mínima en Panamá. |
4. Consecuencia del incumplimiento
TARIFA DEL 15% SOBRE LA RENTA NETA GRAVABLE Las entidades que no acrediten sustancia económica (“entidades no calificadas”) perderán la exención territorial y tributarán una tarifa única y definitiva del 15% sobre la renta neta gravable (ingresos menos costos y gastos directamente relacionados), a partir del período fiscal 2027. El incumplimiento formal —no reportar o reportar deficientemente— produce el mismo efecto que el incumplimiento sustancial: la pérdida de la exención territorial. |
La ley permite descontar del impuesto panameño los impuestos efectivamente pagados en el extranjero sobre las mismas rentas. El crédito no genera derecho a devolución, no es trasladable a períodos posteriores y está limitado al monto del impuesto panameño generado.
5. Cláusula general antiabuso
ESTRUCTURAS ESPECIALMENTE VULNERABLES La norma faculta al Ministerio de Economía y Finanzas para desconocer estructuras cuyo propósito principal sea obtener la exención territorial sin una actividad económica real. Son especialmente vulnerables las holdings sin personal, las sociedades con directores nominales y las estructuras de mera tenencia sin documentación de gobierno corporativo. |
6. Implicaciones para clientes colombianos
Interacción con el régimen ECE. Las entidades panameñas controladas por residentes fiscales colombianos ya están sujetas, desde la Ley 1819 de 2016, al régimen de Entidades Controladas del Exterior (arts. 882 a 893 E.T.), que obliga a reconocer las rentas pasivas en Colombia en el año de su generación. Desde 2027, esas mismas rentas podrían además tributar el 15% en Panamá si la entidad carece de sustancia, generando una carga combinada que antes no existía.
EL DESCUENTO DEL ARTÍCULO 254 E.T.: UNA INTERPRETACIÓN RAZONABLE, NO PACÍFICA El impuesto del 15% efectivamente pagado en Panamá podría tomarse como descuento por impuestos pagados en el exterior en Colombia. Sin embargo, su aplicación en el contexto ECE presenta aspectos interpretativos que deben analizarse caso a caso y validarse frente a la doctrina de la DIAN aplicable al momento de la decisión. |
Doble exposición regulatoria. Las estructuras de papel —directores nominales, sin empleados ni gastos reales en Panamá— quedan expuestas simultáneamente: el 15% panameño y la cláusula general antiabuso del artículo 869 E.T. colombiano, que permite recaracterizar estructuras sin propósito económico distinto del ahorro fiscal. La exigencia panameña de sustancia y la colombiana de propósito de negocios apuntan en la misma dirección.
Obligaciones colombianas concurrentes. La revisión de la estructura panameña es también la oportunidad para verificar: declaración anual de activos en el exterior (art. 607 E.T.); registro de inversión colombiana en el exterior ante el Banco de la República; Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB); régimen de precios de transferencia; e intercambio automático de información financiera (CRS), bajo el cual la información de cuentas y beneficiarios puede ser reportada a la DIAN.
7. Próximos pasos recomendados
- Inventario: identificar las entidades panameñas del grupo o familia, su rol (holding pura, vehículo de inversión, tenencia inmobiliaria) y las categorías de rentas pasivas que perciben.
- Test de cobertura: verificar si concurren las dos condiciones del régimen y si aplica el régimen simplificado de holdings o alguna exclusión.
- Diagnóstico de sustancia: contrastar la situación actual (personal, instalaciones, lugar de las decisiones, gastos) con los requisitos de la ley, documentando brechas.
- Análisis colombiano paralelo: revisar ECE, activos en el exterior, registro cambiario y RUB.
- Decisión estratégica antes del cierre de 2026: el régimen aplica desde el período fiscal 2027; las reestructuraciones o la dotación de sustancia deben ejecutarse durante 2026, una vez conocida la reglamentación.
- Monitoreo de la reglamentación: hacer seguimiento a la reglamentación panameña y a la doctrina de la DIAN relevante, e informará oportunamente los ajustes correspondientes.
Nota de alcance y fuentes. Este documento es un boletín informativo de carácter general y no constituye asesoría legal o tributaria para un caso concreto. Se elaboró con base en la Ley No. 526 de 28 de mayo de 2026 de la República de Panamá (Gaceta Oficial No. 30534-B) y en la normativa tributaria colombiana vigente a junio de 2026. La reglamentación panameña se encuentra pendiente de expedición. Cualquier decisión de implementación en Panamá debe validarse con asesores locales habilitados en esa jurisdicción.